Rige la ley que permitirá penar con multas y hasta arresto a quienes agredan a docentes

El gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley sancionada en diciembre último que agrega el artículo 74 bis al Código de Faltas, que permitirá penar con multas y hasta arresto a las personas que agredan verbal o físicamente a personal docente y no docente de los establecimientos educativos públicos y privados bonaerenses.
Según establece la nueva normativa publicada hoy en el Boletín Oficial “sancionarán con arresto de entre 5 y 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial subyacente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (valor que ronda entre los 6 y 15 mil pesos) a la persona que, invocando un vínculo con el alumno, dentro del establecimiento de gestión pública o privada o en las inmediaciones, hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no”.
Además, la ley que comenzará a aplicarse en el ciclo lectivo de este año, establece que se penará a quien “insulte” a un docente o auxiliar “o provoque escándalo”, también a quien “ejerza actos de violencia física, perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa” o “ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente”.
FUENTE: Red de radios